Fondo de Preinversión del Paraguay

    La Dirección General de Inversión Pública, dependiente del Viceministerio de Economía y Planificación se constituyó con el objeto de lograr la optimización de los recursos públicos destinados a la inversión pública. Con el propósito de garantizar la continuidad y consolidación de los procesos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) se ha detectado la necesidad de desarrollar un conjunto de acciones que es preciso abordar, entre las que se puede señalar la de mejorar la calidad en la formulación, diseño y evaluación de proyectos, a fin de incorporarlos al SNIP para su futura priorización e incorporación en el Presupuesto General de la Nación (PGN).

    Con el propósito de seleccionar proyectos que representen un real aporte al desarrollo del país y ayudar a priorizar la asignación de recursos escasos, es crucial contar con evaluaciones que muestren los resultados que se esperan de cada iniciativa de inversión, a través de la realización de una secuencia de estudios de preinversón, de creciente complejidad y costo, conocidos como estudios a nivel de perfil, de prefactibilidad y de factibilidad. Los estudios a nivel de perfil pueden ser desarrollados por las instituciones promotoras de los proyectos, pudiendo ser realizados por los funcionarios de la institución que tengan una formación básica en formulación y evaluación de proyectos. Sin embargo, los estudios de prefactibilidad y de factibilidad, dado que requieren de un mayor levantamiento de información y prediseños de obras, son en general realizados por empresas consultoras y tienen costo que no siempre son fáciles de financiar por las entidades promotoras de proyectos. Además, antes de poder iniciar la ejecución de un proyecto, es preciso contar con los diseños de arquitectura, de ingeniería y de especialidades, los cuales requieren de suficiente tiempo y recursos para su realización.

    Con el fin de ordenar el proceso de preinversión y garantizar la calidad de los resultados de la misma, se crea el Fondo de Preinversión del Paraguay (FOPREP), para facilitar el financiamiento de estudios de preinversión y asegurar la necesaria calidad requerida.
    Objetivo

    Facilitar recursos a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y demás instituciones sujetas al ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), para el desarrollo de estudios de pre inversión a nivel de prefactibilidad o factibilidad, así como la realización de proyectos de arquitectura, prediseños y diseños de ingeniería de proyectos registrados en el SNIP, con dictamen de viabilidad favorable del Ministerio de Hacienda.
    Mecanismo de Capitalización

    - El mecanismo de capitalización del Fondo de Preinversión del Paraguay (FOPREP) se basa en la retención del equivalente a 0,5% del importe de cada factura, deducidos los impuestos correspondientes, que presenten a cobro los proveedores, consultores y contratistas, con motivos de la ejecución de contratos de ejecución de inversiones públicas. El fondo podrá recibir aportes de otras fuentes reembolsables o no.
    Administración del Fondo de Preinversión

    La administración del FOPREP está a cargo de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP), dependiente del Viceministerio de Economía y Planificación del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Departamento FOPREP.
    Marco Legal

    Ley N° 6490/2020 "De Inversión Pública" y Decreto N° 5887/2021 "Por el cual se reglamenta el Artículo 16 de la Ley N° 6490/2020 "De Inversión Pública", que establece el Fondo de Preinversión del Paraguay (FOPREP)"
    FOPREP podrá financiar los siguientes tipos de estudios

    Estudios específicos, tales como:

    1. Estudios de prefactibilidad y factibilidad técnica y económica de proyectos específicos.
    2. Estudios de arquitectura o de ingeniería, incluyendo planos, especificaciones y diseño final previos a la etapa de ejecución de proyectos, cuya factibilidad técnica y económica haya sido demostrada.
    3. Estudios específicos complementarios para mejorar la formulación o complementar los requisitos para la obtención del financiamiento externo o interno de los proyectos.
    4. Otros estudios específicos necesarios para los estudios de pre inversión

    Estudios generales, tales como:

    1. Estudios de generación de conocimiento (catastro, investigaciones, censos, inventarios, diagnósticos, y similares) de carácter regional, sectorial o subsectorial, incluyendo estudios de cuencas, de recursos naturales y humanos, investigaciones aerofotogramétricas y otros que tengan por finalidad la identificación de posibles proyectos y/o la cuantificación de requerimientos de inversión de una zona geográfica, sector o subsector económico.
    2. Estudios para elaboración, implantación y actualización de las metodologías de formulación y evaluación de proyectos incluyendo la determinación de precios sociales, protocolos de pre inversión, monitoreo y seguimiento y evaluación ex - post.
    3. Estudios preliminares destinados a analizar las alternativas técnicas y económicas para adoptar una decisión respecto de la conveniencia y la oportunidad de implementar un programa, proyecto o grupo de proyectos en forma más amplia o detallada.
    4. Estudios orientados hacia la investigación sobre los procesos tecnológicos específicos o la adaptación de los mismos al país, dentro del marco de una política nacional de transferencia y la adaptación de tecnología.
    5. Estudios para la determinación de brechas o necesidades que permitan orientar las inversiones a las líneas de mayor impacto.
    6. Estudios que contribuyan a mejorar la capacidad institucional de los OEE que puedan ser beneficiarias del Fondo de Pre Inversión.
    7. Otros estudios generales que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Pre inversión.
    Requisitos para presentar la solicitud de financiamiento

    La solicitud de financiamiento del estudio de pre-inversión, deberá ser presentada por el OEE o institución solicitante al MEF a través de la DGIP conteniendo, al menos, los siguientes requisitos:

    a) Nota de la máxima autoridad del OEE o institución solicitante.
    b) Documento del proyecto que cuente con código SNIP a nivel de la etapa de Perfil o al nivel anterior a la etapa para la cual se requiere el financiamiento.
    c) Estudio para el cual se solicita financiamiento: Objetivo del estudio y TdR para la contratación del mismo.
    d) Cronograma de ejecución de todas las actividades indicando en meses el período de ejecución, desde el inicio hasta la finalización del estudio.
    e) Presupuesto detallado de las actividades previstas en el estudio.
    f) Estudios para elaboración, implantación y actualización de las metodologías de formulación y evaluación de proyectos incluyendo la determinación de precios sociales, protocolos de pre inversión, monitoreo y seguimiento y evaluación ex - post.
    La verificación documental se hará al momento de la entrega de la solicitud. No se dará trámite a la presentación que no cumpla con estos requisitos mínimos hasta tanto no sea completada por el solicitante la información requerida. En el momento en que la información faltante sea completada, la solicitud pasará a formar parte del proceso de elegibilidad.
    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios del FOPREP los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y demás instituciones sujetos al ámbito de aplicación del SNIP.
    Financiamiento del estudio

    El FOPREP podrá comprometer el financiamiento de hasta un 100% (cien por ciento) del costo total estimado de cada estudio. Asimismo, podrá comprometer el financiamiento parcial de este costo, en cuyo caso el saldo por financiar quedará a cargo del OEE o institución beneficiaria quien deberá demostrar ante la DGIP la disponibilidad presupuestaria para el efecto.