Alianza Público Privada

    Son aquellos proyectos que tienen por objeto realizar inversiones en infraestructura pública y en la prestación de servicios complementarias a ellas; son acuerdos de largo plazo entre el sector público y el privado.

    En virtud de estos acuerdos el sector privado asume y gestiona parte de los riesgos del proyecto con el objetivo de mejorar la eficiencia e introducir más innovación. Por su parte el sector público retiene otra parte del riesgo asumiendo compromisos fiscales diversos.
    Alcance para realizar proyectos a través de Alianza Público-Privada

    El artículo 3° de la Ley 5102/13 "De promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y Ampliación y Mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado", contempla el alcance de los proyectos que pueden ser realizados bajo esta modalidad. Podrán comprender proyectos de infraestructura y de gestión de servicios, incluyendo:

    - Construcción, rehabilitación y mantenimiento de rutas y autopistas nacionales
    - Proyectos portuarios
    - Aeropuertos internacionales
    - Hidrovías, dragado y mantenimiento de ríos navegables
    - Infraestructura eléctrica
    - Construcción, extensión y operación del servicio de líneas ferroviarias
    - Infraestructura social; hospitales, centros de salud, centros educativos; penitenciarías

    También podrán comprender la producción de bienes y la prestación de servicios que sean propios del objeto de organismos, entidades, empresas y sociedades en las que el Estado sea parte.

    - Mejoramiento, equipamiento y desarrollo humano
    - Abastecimiento de agua potable, servicios de saneamiento y tratamiento de efluentes
    - Producción, refinamiento y comercialización de hidrocarburos, combustibles y lubricantes
    - Producción y comercialización de cemento
    - Acueductos, poliductos, oleoductos, alcoductos, gasoductos
    - Servicios de telecomunicaciones
    - Otros proyectos de inversión en infraestructura y servicios de interés público
    Características que debe reunir un proyecto de APP

    - La relación entre el sector público y el sector privado debe tener una larga duración.
    - El sector privado debe participar de algún modo en la financiación.
    - El sector privado debe tener un papel fundamental en el mantenimiento y explotación de la infraestructura.
    - La relación debe establecer una adecuada distribución de riesgos entre el sector público y el sector privado.
    Monto mínimo desde el cualque se puede hacer un proyecto de APP

    Se podrán realizar bajo el régimen APP los proyectos en los cuales los gastos de inversión superen, en valor presente, el equivalente a 12.500 (doce mil quinientos) salarios mínimos mensuales para actividades diversas no especificadas en la capital de la República" (Artículo 3° de la Ley 5102/13).
    Fundamentos de la APP

    Las APP se fundamentan en prestar un servicio de calidad a los usuarios al menor costo posible.

    La participación del sector público es necesaria debido a que, a diferencia de lo que pasa con otros bienes y servicios de la economía, la infraestructura padece importantes fallos de mercado -muchas de ellas son monopolios naturales y producen importantes costos externos-, lo que requiere la participación del sector público para garantizar los intereses de los ciudadanos. La introducción del sector privado permite, fomentar la competencia, lo que indudablemente incentiva la búsqueda de soluciones innovadoras.
    ¿Cuáles son los puntos clave en una APP?

    La clave de toda APP es determinar el reparto de responsabilidades entre el sector público y el sector privado desde una doble perspectiva. Por una parte, desde la perspectiva de la regulación o, en otras palabras, qué aspectos van a ser regulados por el sector público y qué aspectos van a ser decisión del sector privado. Y, por otra parte, desde la perspectiva de la asignación de riesgos entre el sector público y el sector privado.
    Valor por Dinero (Value for Money)

    Valoración de las ganancias sociales que la aplicación de la APP tiene frente a los mecanismos tradicionales.

    El procedimiento empleado con mayor frecuencia es el que se denomina "value for money", que puede ser traducido al español como "valor del dinero". Lo que se pretende es valorar que el dinero público se emplea del modo más eficiente posible para la sociedad, con independencia de que las labores de construcción y explotación sean llevadas a cabo por el sector público o por el sector privado.

    El término valor por dinero refleja la ganancia económica que experimenta la sociedad por el hecho de que un servicio sea prestado a través de APP, en lugar de llevarlo a cabo con un esquema tradicional de gestión y, en muchos casos, financiación pública.
    Diferencia entre Concesión-Privatización y APP
    En este apartado distinguiremos las principales diferencias entre las distintas modalidad de acuerdos de gestión y operación para aclarar las confusiones que normalmente se presentan.

    En una Privatización estamos frente a la venta de un activo del Estado a un privado, hay una transferencia del derecho de propiedad del Estado a un privado. Por tanto el dueño de ese activo y del servicio que conlleva estará a cargo de una empresa privada. En el caso de las Concesiones, no estamos frente a una venta, el estado continúa siendo el dueño del activo, solo que la explotación del mismo es entregada a cuenta y riesgo de un privado.

    La ley 1618 define a la Concesión como "el acto jurídico de derecho público en virtud del cual los tres poderes del Estado, los gobiernos departamentales o las municipalidades delegan mediante contrato en un concesionario seleccionado por licitación, la facultad de prestar un servicio o construir una obra de utilidad general. La concesión será otorgada en todos los casos por tiempo determinado, durante el cual el concesionario resarcirá y remunerará su inversión" (Art. 1).

    En una APP al igual que una Concesión no hay una venta de ningún activo, no se transfieren los derechos de propiedad y el Estado siempre es el dueño del activo objeto contractual y es el responsable por el servicio brindado. Constituye una nueva modalidad contractual, en virtud de la cual, las administraciones contratantes participan con personas jurídicas de derecho privado en un proyecto de inversión, a través de una relación jurídica contractual a largo plazo, con una distribución de compromisos, riesgos y beneficios entre las partes.

    Aquí ya tenemos una diferencia sustancial, entre la Concesión y las APP, en el primero el privado participa a cuenta y riesgo, mientras que en el segundo hay una distribución de riesgos, compromisos y beneficios. Por tanto, en la APP falta el elemento a cuenta y riesgo del privado, que es uno de los elementos esenciales para distinguir entre una Concesión y una APP.