
La creación del FOCEM responde a la necesidad de garantizar a las economías menores y regiones menos desarrolladas una inserción plena en el contexto de una profundización de integración del bloque. El FOCEM es una institución comunitaria que responde a objetivos solidarios y está basado en un mecanismo de transferencia directa de recursos financieros desde las economías mayores (Argentina y Brasil) hacia las economías menores (Paraguay y Uruguay).
Unidad Técnica Nacional del FOCEM:
La Decisión CMC Nº 18/05, que integra el “Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)” fue incorporada al ordenamiento jurídico de la República del Paraguay a través de la Ley Nº 2870/06. El Decreto Nº 5004/2010, dispone la vigencia de la Decisión CMC Nº 01/2010 “Reglamento del FOCEM”.
El Artículo 4º del Decreto 5004/2010, designa a la Unidad Central de Inversión Pública, que pasa a convertirse en la Dirección del Sistema de Inversión Pública (DSIP), como “Unidad Técnica Nacional del FOCEM (UTNF)”, encargada de coordinar las tareas relacionadas con la formulación, presentación, evaluación, ejecución y monitoreo de los proyectos financiados con recursos del FOCEM.
En este sentido, la DSIP en su carácter de UTNF, se convierte en la instancia a nivel nacional como vínculo operativo con la Unidad Técnica del FOCEM de la Secretaría del MERCOSUR (UTF), que tendrá a su cargo las tareas de coordinación interna de los aspectos relacionados con la formulación, presentación, evaluación y ejecución de los proyectos.
La UTNF tiene las siguientes funciones de coordinación interna:
- Conformar comisiones de trabajo técnico, con el apoyo de otras instituciones o dependencias públicas.
- Coordinar con la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), las acciones necesarias para dar cumplimiento a las normas del MERCOSUR en materia de licitaciones cuando se trate de proyectos financiados con recursos del FOCEM y establecer mecanismos necesarios para garantizar la competencia, eficiencia y transparencia en todos los procesos de licitación y adjudicación.
- Consolidar y elaborar en un informe, los informes semestrales presentados por los OEE´s de los proyectos ejecutados con recursos del FOCEM aprobados y presupuestados, para consideración del Equipo Económico Nacional (EEN) y de la Sección Nacional del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.
- Establecer Directivas que reglamenten los procesos internos y los trabajos de gestión de los proyectos en ejecución financiados con recursos del FOCEM y que tendrán carácter obligatorio para las Unidades Nacionales Ejecutoras de dichos proyectos.
La UTNF tiene las siguientes funciones ante el MERCOSUR:
- Seleccionar los proyectos que serán presentados para ser financiados por el FOCEM propuestos por las distintas entidades públicas mixtas o privadas que sean parte de la Administración directa, indirecta o del sistema operacional del Estado Parte al que pertenecen, en función:
i)de la viabilidad de los proyectos presentados;
ii) del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento del FOCEM;
iii) de las prioridades definidas por el Estado Parte. - Adecuar o sustituir el proyecto del Estado Parte cuando la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) considere que no se ajusta a los criterios de elegibilidad.
- Informar a la respectiva Sección Nacional del Grupo Mercado Común (GMC) sobre los proyectos a ser presentados a la CRPM.
- Presentar los proyectos de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento del FOCEM y de conformidad con los procedimientos internos previstos en cada Estado Parte.
- Comunicar al organismo gubernamental de control interno la información relevante para la planificación y ejecución de las actividades de auditorías de los proyectos aprobados y la fecha prevista para la realización del primer desembolso.
- Recibir y remitir a la UTF los informes de auditoría de los proyectos.
- Recibir y remitir a la UTF los informes semestrales sobre el desarrollo y cumplimiento de los objetivos definidos para cada proyecto, preparados por los respectivos Organismos Ejecutores.
- Recibir y remitir a la UTF la documentación comprobatoria prevista en el Artículo 63 del Reglamento del FOCEM
- Facilitar las tareas de la UTF relativas a las inspecciones previstas en el Artículo 73 del Reglamento del FOCEM
- Mantener informados a los Organismos Ejecutores de toda nueva norma y/o documentación relativa al funcionamiento del FOCEM.
- Coordinar la participación del personal técnico designado por los Estados Partes para asistir a la UTF, de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 del Reglamento del FOCEM.
- Constituir el canal de comunicación entre la UTF y los Organismos Ejecutores de los proyectos.