PREGUNTAS FRECUENTES

Sistema Nacional de Inversión Pública

    ¿Qué es Inversión Pública?
    El uso y/o compromiso de recursos públicos, independientemente del origen de la fuente de financiamiento o de la aplicación de recursos, que puede ser realizada directamente por los Organismos y Entidades del Estado o a través de Organismos Financieros Públicos, que permitan mantener y/o aumentar el stock de capital del paí­s en bienes, servicios, recursos humanos, conocimientos e inversiones productivas, con el propósito de incrementar el bienestar de la sociedad.

    Las inversiones productivas que no aumenten el stock de activos del sector público y que impacten favorablemente en el desarrollo y crecimiento del paí­s serán evaluadas de acuerdo a una metodología especí­fica a ser determinada por el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección del Sistema de la Inversión Pública.
    ¿Qué es el SNIP?
    Es el conjunto de normas, instrucciones y herramientas que tienen por objetivo, ordenar el proceso de la Inversión Pública, para optimizar el uso de los recursos en el financiamiento de proyectos de inversión más rentables desde el punto de vista socioeconómico y ambiental. (Decreto 8312/12 - Anexo I)
    ¿Qué son los proyectos de inversión pública?
    Es el conjunto de actividades planificadas y relacionadas entre sí­, que mediante el uso de insumos, generan productos dentro de un periodo determinado y apunta a solucionar un problema, promover el desarrollo o mejorar una situación especí­fica.
    ¿En qué momento los proyectos deben ingresar al SNIP?
    Los OEE deben presentar sus proyectos en la etapa de perfil a la Ventanilla Única de Inversión Pública (VUIP) de la Secretarí­a Técnica de Planificación (STP), cumpliendo las normas establecidas.



Asociación Público - Privada

    ¿Qué son las Alianzas Público-Privadas (APP)?

    Son aquellos proyectos que tienen por objeto realizar inversiones en infraestructura pública y en la prestación de servicios complementarias a ellas; son acuerdos de largo plazo entre el sector público y el privado.

    En virtud de estos acuerdos el sector privado asume y gestiona parte de los riesgos del proyecto con el objetivo de mejorar la eficiencia e introducir más innovación. Por su parte el sector público retiene otra parte del riesgo asumiendo compromisos fiscales diversos.
    ¿Cuál es el alcance para realizar proyectos a través de Alianza Público-Privada?

    El artículo 3° de la Ley 5102/13 "De promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y Ampliación y Mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado", contempla el alcance de los proyectos que pueden ser realizados bajo esta modalidad. Podrán comprender proyectos de infraestructura y de gestión de servicios, incluyendo:

    - Construcción, rehabilitación y mantenimiento de rutas y autopistas nacionales
    - Proyectos portuarios
    - Aeropuertos internacionales
    - Hidrovías, dragado y mantenimiento de ríos navegables
    - Infraestructura eléctrica
    - Construcción, extensión y operación del servicio de líneas ferroviarias
    - Infraestructura social; hospitales, centros de salud, centros educativos; penitenciarías

    También podrán comprender la producción de bienes y la prestación de servicios que sean propios del objeto de organismos, entidades, empresas y sociedades en las que el Estado sea parte.

    - Mejoramiento, equipamiento y desarrollo humano
    - Abastecimiento de agua potable, servicios de saneamiento y tratamiento de efluentes
    - Producción, refinamiento y comercialización de hidrocarburos, combustibles y lubricantes
    - Producción y comercialización de cemento
    - Acueductos, poliductos, oleoductos, alcoductos, gasoductos
    - Servicios de telecomunicaciones
    - Otros proyectos de inversión en infraestructura y servicios de interés público
    ¿Cuáles son las características que debe reunir un proyecto de APP?

    - La relación entre el sector público y el sector privado debe tener una larga duración.
    - El sector privado debe participar de algún modo en la financiación.
    - El sector privado debe tener un papel fundamental en el mantenimiento y explotación de la infraestructura.
    - La relación debe establecer una adecuada distribución de riesgos entre el sector público y el sector privado.
    ¿Hay un monto mínimo desde el cual pueda hacerse un proyecto de APP?

    Sí, solo se podrán realizar bajo el régimen APP los proyectos en los cuales los gastos de inversión superen, en valor presente, el equivalente a 12.500 (doce mil quinientos) salarios mínimos mensuales para actividades diversas no especificadas en la capital de la República" (Artículo 3° de la Ley 5102/13).
    ¿En qué se fundamentan las APP?

    Las APP se fundamentan en prestar un servicio de calidad a los usuarios al menor costo posible.

    La participación del sector público es necesaria debido a que, a diferencia de lo que pasa con otros bienes y servicios de la economía, la infraestructura padece importantes fallos de mercado -muchas de ellas son monopolios naturales y producen importantes costos externos-, lo que requiere la participación del sector público para garantizar los intereses de los ciudadanos. La introducción del sector privado permite, fomentar la competencia, lo que indudablemente incentiva la búsqueda de soluciones innovadoras.
    ¿Cuáles son los puntos clave en una APP?

    La clave de toda APP es determinar el reparto de responsabilidades entre el sector público y el sector privado desde una doble perspectiva. Por una parte, desde la perspectiva de la regulación o, en otras palabras, qué aspectos van a ser regulados por el sector público y qué aspectos van a ser decisión del sector privado. Y, por otra parte, desde la perspectiva de la asignación de riesgos entre el sector público y el sector privado.
    ¿Que es el Valor por Dinero (Value for Money)?

    Es la valoración de las ganancias sociales que la aplicación de la APP tiene frente a los mecanismos tradicionales.

    El procedimiento empleado con mayor frecuencia es el que se denomina "value for money", que puede ser traducido al español como "valor del dinero". Lo que se pretende es valorar que el dinero público se emplea del modo más eficiente posible para la sociedad, con independencia de que las labores de construcción y explotación sean llevadas a cabo por el sector público o por el sector privado.

    El término valor por dinero refleja la ganancia económica que experimenta la sociedad por el hecho de que un servicio sea prestado a través de APP, en lugar de llevarlo a cabo con un esquema tradicional de gestión y, en muchos casos, financiación pública.
    Diferencia entre Concesión-Privatización y APP
    En este apartado distinguiremos las principales diferencias entre las distintas modalidad de acuerdos de gestión y operación para aclarar las confusiones que normalmente se presentan.

    En una Privatización estamos frente a la venta de un activo del Estado a un privado, hay una transferencia del derecho de propiedad del Estado a un privado. Por tanto el dueño de ese activo y del servicio que conlleva estará a cargo de una empresa privada. En el caso de las Concesiones, no estamos frente a una venta, el estado continúa siendo el dueño del activo, solo que la explotación del mismo es entregada a cuenta y riesgo de un privado.

    La ley 1618 define a la Concesión como "el acto jurídico de derecho público en virtud del cual los tres poderes del Estado, los gobiernos departamentales o las municipalidades delegan mediante contrato en un concesionario seleccionado por licitación, la facultad de prestar un servicio o construir una obra de utilidad general. La concesión será otorgada en todos los casos por tiempo determinado, durante el cual el concesionario resarcirá y remunerará su inversión" (Art. 1).

    En una APP al igual que una Concesión no hay una venta de ningún activo, no se transfieren los derechos de propiedad y el Estado siempre es el dueño del activo objeto contractual y es el responsable por el servicio brindado. Constituye una nueva modalidad contractual, en virtud de la cual, las administraciones contratantes participan con personas jurídicas de derecho privado en un proyecto de inversión, a través de una relación jurídica contractual a largo plazo, con una distribución de compromisos, riesgos y beneficios entre las partes.

    Aquí ya tenemos una diferencia sustancial, entre la Concesión y las APP, en el primero el privado participa a cuenta y riesgo, mientras que en el segundo hay una distribución de riesgos, compromisos y beneficios. Por tanto, en la APP falta el elemento a cuenta y riesgo del privado, que es uno de los elementos esenciales para distinguir entre una Concesión y una APP.
FONDO DE PREINVERSIÓN


    La Dirección General de Inversión Pública, dependiente del Viceministerio de Economía y Planificación se constituyó con el objeto de lograr la optimización de los recursos públicos destinados a la inversión pública. Con el propósito de garantizar la continuidad y consolidación de los procesos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) se ha detectado la necesidad de desarrollar un conjunto de acciones que es preciso abordar, entre las que se puede señalar la de mejorar la calidad en la formulación, diseño y evaluación de proyectos, a fin de incorporarlos al SNIP para su futura priorización e incorporación en el Presupuesto General de la Nación (PGN).

    Con el propósito de seleccionar proyectos que representen un real aporte al desarrollo del país y ayudar a priorizar la asignación de recursos escasos, es crucial contar con evaluaciones que muestren los resultados que se esperan de cada iniciativa de inversión, a través de la realización de una secuencia de estudios de preinversón, de creciente complejidad y costo, conocidos como estudios a nivel de perfil, de prefactibilidad y de factibilidad. Los estudios a nivel de perfil pueden ser desarrollados por las instituciones promotoras de los proyectos, pudiendo ser realizados por los funcionarios de la institución que tengan una formación básica en formulación y evaluación de proyectos. Sin embargo, los estudios de prefactibilidad y de factibilidad, dado que requieren de un mayor levantamiento de información y prediseños de obras, son en general realizados por empresas consultoras y tienen costo que no siempre son fáciles de financiar por las entidades promotoras de proyectos. Además, antes de poder iniciar la ejecución de un proyecto, es preciso contar con los diseños de arquitectura, de ingeniería y de especialidades, los cuales requieren de suficiente tiempo y recursos para su realización.

    Con el fin de ordenar el proceso de preinversión y garantizar la calidad de los resultados de la misma, se crea el Fondo de Preinversión del Paraguay (FOPREP), para facilitar el financiamiento de estudios de preinversión y asegurar la necesaria calidad requerida.
    Objetivo

    Facilitar recursos a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y demás instituciones sujetas al ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), para el desarrollo de estudios de pre inversión a nivel de prefactibilidad o factibilidad, así como la realización de proyectos de arquitectura, prediseños y diseños de ingeniería de proyectos registrados en el SNIP, con dictamen de viabilidad favorable del Ministerio de Hacienda.
    Mecanismo de Capitalización

    El mecanismo de capitalización del Fondo de Preinversión del Paraguay (FOPREP) se basa en la retención del equivalente a 0,5% del importe de cada factura, deducidos los impuestos correspondientes, que presenten a cobro los proveedores, consultores y contratistas, con motivos de la ejecución de contratos de ejecución de inversiones públicas. El fondo podrá recibir aportes de otras fuentes reembolsables o no.
    Administración del Fondo de Preinversión

    La administración del FOPREP está a cargo de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP), dependiente del Viceministerio de Economía y Planificación del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Departamento FOPREP.
    Marco Legal

    Ley N° 6490/2020 "De Inversión Pública" y Decreto N° 5887/2021 "Por el cual se reglamenta el Artículo 16 de la Ley N° 6490/2020 "De Inversión Pública", que establece el Fondo de Preinversión del Paraguay (FOPREP)"
    Administración del Fondo de Preinversión

    La administración del FOPREP está a cargo de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP), dependiente del Viceministerio de Economía y Planificación del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Departamento FOPREP.
    FOPREP podrá financiar los siguientes tipos de estudios

    Estudios específicos, tales como:

    1. Estudios de prefactibilidad y factibilidad técnica y económica de proyectos específicos.
    2. Estudios de arquitectura o de ingeniería, incluyendo planos, especificaciones y diseño final previos a la etapa de ejecución de proyectos, cuya factibilidad técnica y económica haya sido demostrada.
    3. Estudios específicos complementarios para mejorar la formulación o complementar los requisitos para la obtención del financiamiento externo o interno de los proyectos.
    4. Otros estudios específicos necesarios para los estudios de pre inversión.

    Estudios generales, tales como:

    1. Estudios de generación de conocimiento (catastro, investigaciones, censos, inventarios, diagnósticos, y similares) de carácter regional, sectorial o subsectorial, incluyendo estudios de cuencas, de recursos naturales y humanos, investigaciones aerofotogramétricas y otros que tengan por finalidad la identificación de posibles proyectos y/o la cuantificación de requerimientos de inversión de una zona geográfica, sector o subsector económico.
    2. Estudios para elaboración, implantación y actualización de las metodologías de formulación y evaluación de proyectos incluyendo la determinación de precios sociales, protocolos de pre inversión, monitoreo y seguimiento y evaluación ex - post.
    3. Estudios preliminares destinados a analizar las alternativas técnicas y económicas para adoptar una decisión respecto de la conveniencia y la oportunidad de implementar un programa, proyecto o grupo de proyectos en forma más amplia o detallada.
    4. Estudios orientados hacia la investigación sobre los procesos tecnológicos específicos o la adaptación de los mismos al país, dentro del marco de una política nacional de transferencia y la adaptación de tecnología.
    5. Estudios para la determinación de brechas o necesidades que permitan orientar las inversiones a las líneas de mayor impacto.
    6. Estudios que contribuyan a mejorar la capacidad institucional de los OEE que puedan ser beneficiarias del Fondo de Pre Inversión.
    7. Otros estudios generales que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Pre inversión.
    Requisitos para presentar la solicitud de financiamiento

    La solicitud de financiamiento del estudio de pre-inversión, deberá ser presentada por el OEE o institución solicitante al MEF a través de la DGIP conteniendo, al menos, los siguientes requisitos:

    a) Nota de la máxima autoridad del OEE o institución solicitante.
    b) Documento del proyecto que cuente con código SNIP a nivel de la etapa de Perfil o al nivel anterior a la etapa para la cual se requiere el financiamiento.
    c) Estudio para el cual se solicita financiamiento: Objetivo del estudio y TdR para la contratación del mismo.
    d) Cronograma de ejecución de todas las actividades indicando en meses el período de ejecución, desde el inicio hasta la finalización del estudio.
    e) Presupuesto detallado de las actividades previstas en el estudio.
    f) Estudios para elaboración, implantación y actualización de las metodologías de formulación y evaluación de proyectos incluyendo la determinación de precios sociales, protocolos de pre inversión, monitoreo y seguimiento y evaluación ex - post.

    La verificación documental se hará al momento de la entrega de la solicitud. No se dará trámite a la presentación que no cumpla con estos requisitos mínimos hasta tanto no sea completada por el solicitante la información requerida. En el momento en que la información faltante sea completada, la solicitud pasará a formar parte del proceso de elegibilidad.
    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios del FOPREP los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y demás instituciones sujetos al ámbito de aplicación del SNIP.
    Financiamiento del estudio

    El FOPREP podrá comprometer el financiamiento de hasta un 100% (cien por ciento) del costo total estimado de cada estudio. Asimismo, podrá comprometer el financiamiento parcial de este costo, en cuyo caso el saldo por financiar quedará a cargo del OEE o institución beneficiaria quien deberá demostrar ante la DGIP la disponibilidad presupuestaria para el efecto.